REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente demanda de DIVORCIO 185-A, se inicia mediante solicitud recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: WELSER COROMOTO MARTINEZ RAMIREZ y CARLOS ALFREDO SANCHEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de profesión ama de casa la primera y el segundo Funcionario público, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.685.582 y 10.861.761, respectivamente, asistidos por el Abogado Luis José Suárez M., Inpreabogado No. 103.194; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une desde el 03 de Abril de 1998, fecha esta en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal; estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización las Acequias, bloque 9, piso 1, Apartamento 01-02, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Anexando junto a su escrito libelar el Acta de matrimonio extendida por la primera Autoridad Civil de la parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al solio 8 del expediente.
Admitida la demanda en fecha: 03 de Agosto de 2005, instándose a los solicitantes a ratificar su solicitud; así mismo se ordenó la citación de la representación del ministerio Público, la cual riela 20 del expediente, consignada por el Alguacil de éste Juzgado, por cuanto las partes no sufragaron los gastos para las copias del libelo de demanda, que debían de anexarse a la boleta de citación.
Ahora bien observa el Tribunal que desde la fecha de admisión: 03-05-2005, hasta al presente fecha, 14-08-2006, no ha habido ninguna otra actuación por parte d la parte solicitante, y como quiera que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa no producirá la perención”.
En virtud de lo cual la que sentencia es del criterio que la instancia en el presente proceso se ha extinguido conforme lo prevé la norma antes transcrita, ya que desde la fecha de su admisión, hasta la presente fecha no ha habido actuación de los solicitantes, transcurriendo más del lapso previsto en dicho artículo, razón por la cual la mima debe declarar se extinguida, y como quiera que la presente causa es materia de orden público, se ordena la notificación de la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y así se establece.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: WELSER COROMOTO MARTINEZ RAMIREZ y CARLOS ALFREDO SANCHEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de profesión ama de casa la primera y el segundo Funcionario público, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.685.582 y 10.861.761, respectivamente, asistidos por el Abogado Luis José Suárez M., Inpreabogado No. 103.194; de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del presente expediente, una vez que quede firme el presente fallo.
Notifíquese a la Fiscal Séptima el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en san Felipe a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° del a Federación. Expediente No. 5868.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria.-
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