REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante solicitud recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: ANA LUCIA RANGEL LEON y FELIX ANTONIO RANGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, educadora la primera y obrero el segundo, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.651.000 y 11.645.641, respectivamente, asistidos por la Abogado Adriana Rodríguez L., Inpreabogado No. 102.619; mediante la cual solicitan la RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, en virtud que las mismas adolecen de error material, al ser omitido el primer nombre del padre de los prenombrados solicitantes, ya que fue asentado como: ANTONIO RANGEL, siendo lo correcto, TOMAS ANTONIO RANGEL, anexando junto a su escrito copias certificadas de las partidas de nacimientos, extendida por la Coordinadora del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, así como copia por el procedimiento fotostato de sus cédulas de Identidad y la de su progenitor, y copia certificada del acta de defunción del ciudadano: TOMAS ANTONIO RANGEL, extendida por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En fecha: 03-08-2005, fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tengan interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, siendo librado dicho Edicto cuya copia riela al folio 11 del expediente; igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem dicha boleta de notificación fue librada y consignada por el Alguacil del Tribunal, la cual riela al frente del folio 12 del expediente.
Ahora bien observa el Tribunal que desde la fecha de admisión: 03-08-2005, hasta la presente fecha los interesados no han dado cumplimiento a lo acordado por el Tribunal en el auto de admisión, tal como las consignaciones de la publicación del Edicto acordado, ni de la partida de nacimiento del padre de los solicitantes, lo que conlleva que ha transcurrido más del tiempo previsto en el Art´ciulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de
un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa no producirá la perención”.


De lo que se infiere que los solicitantes de autos no han dado impulso al proceso, hecho este que se hace ineludible para el Tribunal declarar extinguida la instancia; como quiera que la presente causa es materia de orden público, se ordena la notificación de la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de RECTIFICACION DE ACTAS DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS solicitado por los ciudadanos: ANA LUCIA RANGEL LEON y FELIX ANTONIO RANGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, educadora la primera y obrero el segundo, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.651.000 y 11.645.641, respectivamente, asistidos por la Abogado Adriana Rodríguez L., Inpreabogado No. 102.619; de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose el Archivo del presente expediente, una vez que quede firme el presente fallo.
Notifíquese a la Fiscal Séptima el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en san Felipe a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° del a Federación. Expediente No. 5869.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La…

…Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-