JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO y DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.972.680 y 1.856.513, ambo domiciliadas en Jurisdicción del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías edificadas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), cuya parcela está identificada con el numero 30, y ubicada en la Calle Principal del Parcelamiento Guayabal, Sector Hato Viejo de la Parroquia Salóm del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según documento N° 07, folios 16 al 21, Protocolo primero, del primer trimestre del año 1962, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Con una extensión aproximada de media hectárea (0,5 Hás) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con lote de terreno de la Familia Oliveros Araujo; Sur: Con la Familia Hernández Guevara; Este: Con la calle principal del Sector Guayabal, por donde mide 100,00 mts. Y Oeste: Con granja del señor Mario Illesca, por donde mide 100 mts. Dichas bienhechurías consisten: En una cerca perimetral de setos vivos, árboles frutales como mangos, naranjos (160 matas), aguacates y una pequeña habitación de dos metros cuadrados (2 mts.2) construida de adobe y techo de zinc, con piso de tierra, con una (1) puerta y una (1) ventana. A favor del ciudadano: RAMON ALEXANDER GUEVARA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.193.463, de este domicilio. Revuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 877/2006
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero