JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Agosto de 2006.
Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano: LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 11.645.766 y domiciliado en la calle Principal, Cañaveral, Municipio Independencia, y el ciudadano: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 1.856.513 y domiciliado en le vereda 43 N° 16 Urbanización la Ascensión San Felipe, Municipio San Felipe ambos del Estado Yaracuy, y sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide cuatro mil seiscientos diecisiete metros con setenta y cuatro centímetros cuadrados (4.617,74 Mts2) aproximadamente, ubicada en el lugar denominado, carretera Chivacoa- Nirgua, sector El Caliche, Asentamiento Campesino Las Corozas, vivienda denominada Diall-Rojas, Municipio Bruzual del estado Yaracuy; las cuales consisten en una casa, cuatros (04) dormitorios, una (01) sala de espera, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) de agua, los materiales que se usaron: bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y cuatro metros (34,00Mts), con carretera Chivacoa – Nirgua que es su frente; SUR: En treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37,40Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano Rafael Obispo; ESTE: En ciento cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (141,50Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano Guillermo Saborio y OESTE: En ciento dieciocho metros con sesenta centímetros (118,60Mts), con camino real; a favor del ciudadano: JOHAN ANTONIO ROJAS MORA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.591.344, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N° 884/2006-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
LA
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
LA La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero
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