REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO D PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: CARMEN ESTILITA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 825.709, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: José Luís Pinto Cova, Inpreabogado No. 70.819, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Manifiesta en su escrito libelar que en fecha 1° de Febrero de 1933, fue presentada por ante al Primera Autoridad Civil del Municipio San felipe, por su madre, ciudadana SIMONA ROSA MALDONADO (Difunta), pero al asentar el nombre de su madre, le colocaron: ROSA MALDONADO, omitiendo el primer nombre, que es SIMONA, en virtud de lo cual solicita su rectificación y a los fines de probar sus alegatos consignó Junto con el escrito libelar la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a la copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, Partida de Nacimiento de la misma expedida por ante el registro Principal, copia de la partida de nacimiento, así como copia del certificado de inscripción de numero de RIF de la madre de la solicitante, documentación esta que riela a los folios del 2 al 5 del expediente.
En fecha: 16/11/2005, se admitió la solicitud en forma sumaria, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, siendo la misma debidamente notificada, tal y como se evidencia al folio 12 del expediente; igualmente se solicitaron los datos filiatorios de la solicitante, recaudo este que fue traído al expediente, y consta al folio 13 él mismo.
En fecha: 29/03/06, el tribunal dicta sentencia donde se decreto la Reposición de la causa al estado de dictar nueva admisión, el cual será por el procedimiento ordinario, por cuanto no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento civil, en virtud que el mismo se refiere a la omisión de un nombre, hecho este que conlleva a un juicio de rectificación por el procedimiento ordinario.
Posteriormente y dando cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de fecha: En fecha: 03/08/2005 fue admitida la solicitud en forma ordinaria, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo notificada la misma tal y como se evidencia al folio 27 del expediente igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo librado y consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido Edicto lo cual se evidencia al folio 23 del expediente, llevándose a cabo en su oportunidad legal el acto de oposición, no compareciendo persona alguna a dicho acto, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, previa la citación de la representación del Ministerio Público, siendo citada, tal y como se evidencia al folio 32 del expediente..
En la oportunidad de promoción de pruebas la parte actora no hizo uso de ese derecho, pero si fueron traídas a los autos las pruebas junto con el libelo de demanda.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERO
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 27 Y 32 del expediente, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, llevándose a efecto el acto de oposición, al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando abierto a pruebas el juicio, como lo establece el Artículo 771 ya citado.
SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que si bien es cierto que la parte actora no promovió pruebas en la Articulación probatoria, no es menos cierto que junto con el escrito libelar y en el transcurso del juicio consignó los siguientes recaudos: 1: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante de autos expedida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, la cursa a los folios 2 y 26 del expediente, donde fue asentado el nombre de la madre de la solicitante como: ROSA U. MALDONADO, que al ser concatenada dicha Partida de Nacimiento con: 1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante expedida por ante el Registro Principal, del Estado Yaracuy; constatándose de este recaudo lo expuesto por la solicitante en su escrito de demanda, evidenciándose que el nombre completo y correcto de su señora madre es SIMONA ROSA, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como En relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le dá valor de fidedigno a las copias por el procedimiento fotostáto de: a) del Acta de Defunción de la ciudadana: SIMONA ROSA MALDONADO, madre de la solicitante de autos, b) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, c) copia del registro de Información Fiscal de la sucesión SIMONA ROSA MALDONADO; las cuales se tienen como fidedignas, por cuanto las mismas no fueron impugnadas durante el transcurso del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido las mismas tachadas de falsa durante el proceso y así se establece.
En relación al Edicto publicado, el cual consta al folio 23 del expediente, el tribunal le da prueba de fidedigno, conforme lo previsto en el Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado y así se establece.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos, se constata todo lo alegado por la actora, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar procedente la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN ESTILITA MALDONADO, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CARMEN ESTILITA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 825.709, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: José Luís Pinto Cova, Inpreabogado No. 70.819; partida de Nacimiento esta asentada bajo el N°. 32 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Registradora Civil del Municipio San Felipe, de este estado para el año de 1933, y que reposan en el Registro Principal, también de este estado, en el sentido que en donde dice: “… me ha sido presentada una niña hembra por: ROSA U. MALDONADO … “, en adelante se corrija y diga: me ha sido presentada una niña hembra por: SIMONA ROSA MALDONADO … “, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Agosto del 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Expediente Nº. 5890.-
. La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
. Abg°. Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 1:55.pm., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.
La Secretaria,
. Abg°. Karelia Marilú López Rivero
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