JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Agosto de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud de Titulo supletorio interpuesto por la ciudadana GENARA ANTONIA BARRAGÁN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.571.087, y de este domicilio, que encabeza las siguientes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YOAN NEHIR ANZOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.603.905, domiciliado en la Avenida Once, entre Calles 10 y 11 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y DURAN DE GARCIA LINDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.503.428, domiciliada en la Séptima Avenida, entre Calles 23 y 24, N° 23-10 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; De la revisión de dicha solicitud observa el Tribunal que existe incongruencia al identificar los metrajes del terreno, indicando una cantidad en letras y otra en números, así como la segunda de las preguntas formuladas a los testigos por los particulares en los siguientes términos: “SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que en el área de terreno propiedad del Municipio”. De lo que se infiere que los hechos en el contenido de la misma, no coinciden en relación a los puntos observados por el Tribunal, razones por las cuales este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de decretar dicha solicitud como Titulo Supletorio, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia niega lo solicitado por la ciudadana GENARA ANTONIA BARRAGAN PARRA. Devuelvanse las resultas a la parte interesada.-

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro Aular.
La secretaria,


Abg. Karelia Marilú Lopez Rivero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, constante de folios útiles.

La secretaria,