GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 2° de Agosto de 2006
Años: 195° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIANELA CALTABIANO DE MONTOYA y PAULA JACKELINE CHIRINOS LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.516.808 y 17.991.832 respectivamente, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: CARLOS RAMON NOGUERA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.605.332, y de los ciudadanos JOSE GREGORIO GRATEROL VIZCAYA; WILMER ARMANDO GRATEROL VIZCAYA y DURVIN ELENA GRATEROL VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.446.059; 11.352.535 y 9.446.053 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ABILDA ELENA VIZCAYA DE NOGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.606.005; el primero en su condición de esposo, y los restantes como hijos de la prenombrada de cujus. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 851/2006.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En…
…esta misma fecha y constante de ( ) folios útiles, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero