REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la demanda sobre PARTICION DE BIENES CONCUBINARIOS que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: FRANCISCO ALBERTO MENDOZA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.645.277, asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo Antonio Henríquez Hidalgo, Inpreabogado N° 102.394; désele entrada, tómese razón en el libro diario y asígnese numeración; a los fines de la admisión o no de la presente demanda, este Tribunal observa que de la revisión de la misma, el actor consignó junto con el escrito libelar, constancia de concubinato expedida por ante la Prefectura del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de fecha: 12 de Enero del año 2000, no obstante y según criterio jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Casación Civil, sentencia del 21 de mayo de 2004, ha señalado lo siguiente:
“… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer producirán los mismos efectos que el matrimonio, pero hacer efectivo ello debe acudirse al procedimiento contencioso y no al de jurisdicción voluntaria …”
De lo que se colige, que si bien es cierto que el actor consignó con el escrito de solicitud Constancia de Concubinato, y que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado sólo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso y no en uno de jurisdicción voluntaria, y el demandante al consignar solamente la Constancia expedida por una prefectura, y no una sentencia definitiva emanada de un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela donde se declare la Unión concubinaria, existente entre el solicitante y la ciudadana: Beatriz Octavia Castillo Gudiño, no se dió cumplimiento con el criterio jurisprudencial anteriormente señalado, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ALBERTO MENDOZA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.645.277, asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo Antonio Henríquez Hidalgo, Inpreabogado N° 102.394, contra la ciudadana: BEATRIZ OCTAVIA CASTILLO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.592.703 y domiciliada en la parcela 2, manzana P., de la Urbanización La Pradera, sector San Jacinto, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y así se establece.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Tres (03) de Agosto del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la federación. Se le asigno el No. 6187.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 1:55 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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