JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Agosto de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GOMEZ ROMERO CARLISBET KARINA Y SOSA ROA DANY AREVALO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.593.165 y 12.080.832, respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio San Felipe y el segundo domiciliado en el Municipio Independencia, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos: ZAYDE AMERICA ESCALONA CAMACHO, MARIANELA SAIDE CAMACHO ESCALONA, JUAN RAMON CAMACHO ESCALONA, ZAIDHELEN CAMACHO ESCALONA y DOUGSAID CAROLINA CAMACHO ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.966.396, V-15.389.931, V-14.710.991, V-16.260.106 y V-18.547.890 respectivamente, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante: JUAN RAMON CAMACHO RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.476.560. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N°. 860/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.
La Secretaria,
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