JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Agosto de 2006.
Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano: LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 11.645.766 y domiciliado en la calle Principal, Cañaveral, Municipio Independencia, y el ciudadano: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 1.856.513 y domiciliado en le vereda 43 N° 16 Urbanización la Ascensión San Felipe, Municipio San Felipe ambos del Estado Yaracuy, y sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen Municipal que mide veinte metros de largo por diez metros de ancho (20 x 10Mts), aproximadamente, ubicada en el sector Bolivariana III con calle 3 de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; las cuales consisten en un Galpón, cercado con paredes de bloque, con un portón de hierro de cuatro metros (04Mts) de ancho por tres metros cincuenta centímetros (03,50Mts) corredizo, con laminas punta de diamante, techo de platabanda con acerolit, elaborado en tubos de 2x1 y cerdas, lavadero, rejas corredizas intermedio con tubos 2x1 y 1x1 de 2,70 x 3,50, posee un tanque de 32.000 litros de tres metros cincuenta centímetros (3,50Mts), por cinco metros cincuenta centímetros (5,50Mts) y un metro ochenta centímetro (1,80Mts) de profundidad; un cuarto con baño incluido de seis metros por cuatro y tres metros veinte por tres metros de largo por dos metros de alto (1,20 x 3,00 x 2,00) con poseta y lavamanos; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Señor Pablo de la Cruz Ordóñez; SUR: Carolina García; ESTE: Aída Galíndez y OESTE: Calle N° 03; a favor del ciudadano: FRANZ RAMON PALACIOS AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.277, y de la ciudadana: ADRIANA MARIA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12. 282.436, ambos de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N° 868/2006-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
LA
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
LA La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero
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