JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Agosto del 2006.
Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por los interesados, ciudadanas: VALENTINA DEL CARMEN LOPEZ, quién venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.210.861 y DILCIA RAMONA RAMOS, quién venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.464.285, domiciliadas en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos: JORGE LUIS REINA PEREIRA, MARIA DE JESUS REINA PEREIRA y DENISSE AIME REINA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.283.672, 15.482.170 Y 13.503.511, respectivamente, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: OLGA JOSEFINA PEREIRA COLMENAREZ (Difunta), quien en vida era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.463.929. Devuélvase los originales con sus resultas a los interesados y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- 872/06
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-



La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.