REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL DE RETASA.

San Felipe: 01 de Agosto de 2006
Años : 195º y 146º

Se constituye este Juzgado Retasador en fecha 11 de Marzo de 2005, tal como consta al folio 39 del Cuaderno separado de Expediente Nº 3058, integrado por el Juez Temporal de este Despacho, conjuntamente con los abogados de este domicilio Jesús Horacio Elorza y Jesús David Antías, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.354 y 39.649 , respectivamente, para conocer de la Retasa solicitada por el abogado Luís Domínguez, representante de la parte intimada, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.563, en contra de su mandante, la entidad mercantil de este domicilio CONSTRUCTORA GIVAL C.A., con base a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que sigue la empresa MIXTO LARA C.A. contra la señalada intimada en este asunto, CONSTRUCTORA GIVAL C.A., por Cobro de Bolívares, ante el Juzgado natural de la causa, Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Una vez admitida la solicitud en cuestión, se procedió a la intimación correspondiente en la persona del apoderado de la parte demandada, Dr. Luís Domínguez, quien en fecha 01-11-04, tal como consta en folio 7 de este Cuaderno, presentó escrito de improcedencia de la estimación e intimación efectuada en contra de su poderdante, lo cual fue decidido por auto que riela al folio 12, donde se declaran sin lugar los alegatos planteados por el señalado apoderado. Cumplimos las formalidades y presupuestos procesales necesarios, una vez constituido el presente Tribunal de Retasa, fue designado como ponente el abogado Jesús Horacio Elorza, acogiéndose al término legal para decidir, señalado en el artículo9 29 de la Ley de Abogados. Previo avocamiento al conocimiento de la causa por parte de la Juez Provisoria designada para este Despacho, fueron notificadas las partes, al igual que los Jueces Retasadores en este asunto, en virtud de la parálisis experimentada por el Tribunal; y se reanudó el proceso en cuestión una vez vencido el lapso establecido en dicha notificación, por lo que comenzaron a transcurrir los ocho (8) días del término señalado en la norma citada y dentro del mismo fue presentada a consideración del Tribunal de Retasa la Ponencia en cuestión para su discusión, por lo que, una vez analizad y discutida, la misma fue aprobada con los señalamientos expresados por los demás integrantes del Tribunal, al estar enmarcado el planteamiento realizado por el señalado profesional del Derecho accionante de este asunto, dentro de los márgenes considerados tanto por la ley especial como por la ley adjetiva para ello, al no exceder el porcentaje establecido sobre el valor de la demanda principal. En fuerza de todo ello, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, pasa este Tribunal de Retasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:

UNICO:

Es conteste la doctrina y la jurisprudencia patria al señalar que, en materia de Cobro de Honorarios Profesionales, nacen dos situaciones: una, derivada de las relaciones entre mandante y mandatario, cual es el caso de autos; y otra, derivada de la condenatoria en costas que surjan en un juicio determinado. De allí que expresamente se establezca en el artículo 22 de la Ley de Abogados el derecho del abogado de percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice en ejercicio de su profesión. En el caso de autos, la reclamación planteada surge como consecuencia de un juicio de Cobro de Bolívares donde el Intimante, Dr. Manuel V. Navas, ejercía la representación judicial de la parte Intimada, CONSTRUCTORA GIVAL C.A., y que al serle revocado el poder otorgado y hacer nugatorias las diligencias efectuadas ante su mandante para que le sufragara sus honorarios profesionales en virtud de sus actuaciones cumplidas en el juicio en cuestión, se vio precisado a estimar los mismos conforme a la ley especial y en atención a la complejidad del caso, la oportunidad de las actuaciones cumplidas, el valor económico de los intereses en conflicto y sus implicaciones y repercusiones en el medio social en que se desenvuelven las partes en conflicto.
Comparte entonces este Tribunal de Retasa el criterio establecido por la doctrina y jurisprudencia patria, en el sentido de considerar que las actuaciones realizadas por los abogados en ejercicio de su profesión deben adecuarse a un justo precio de acuerdo a la importancia y alcance que las mismas tengan en beneficio de la parte por él representada, todo lo cual debe ir aunado a la experiencia profesional del abogado. En conformidad con las razones y consideraciones anteriormente expuestas, es criterio de este Tribunal de Retasa que las actuaciones realizadas por el abogado intimante al explanar sus alegatos derivados del estudio y análisis de la acción incoada contra su mandante, hoy intimado en este asunto, así como la posterior oposición al decreto de intimación realizado, contestación al fondo de la demanda y posteriores actos inherentes al proceso en cuestión, estimado el valor global de sus actuaciones en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.3000.000,00), incurriendo con ello en evidente error material que ha de ser corregido por este Tribunal de Retasa ya que la sumatoria de las cantidades atribuidas a sus actuaciones arrojan solo la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00), a ser tomada como valedera para el dispositivo final que acuerde las mismas, adminiculado al hecho de que la oposición formulada en contra de la misma por la parte intimada a través de su abogado fuera desechada por el Tribunal de la causa, y tomando en cuenta que conforme a la jurisprudencia establecida por nuestro máximo Tribunal, todas las actividades conexas al juicio que permitan adecuar los hechos que configuran la pretensión del actor a los supuestos normativos, o su rechazo, acorde a las defensas del demandado, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de que los mismos sean susceptibles de ser estimados e intimados como honorarios profesionales al momento de ser acordados por el Tribunal de Retasa. En fuerza de ello, se procede entonces a la RETASA de las actuaciones profesionales estimadas e intimadas en el presente procedimiento, por lo que los Jueces integrantes de este Tribunal de Retasa consideran como remuneración justa por dichas actuaciones las cantidades que se discriminan a continuación, acorde a los ítems establecidos en el escrito de solicitud y aceptados como procedentes:

1) Diligencia dándose por citado y consignando poder para actuar en el juicio; obtención y revisión de recaudos, estudios y análisis de la acción incoada contra su mandante……………………………………………...



Bs. 500.000,00
2) Diligencia oponiéndose al Decreto de Intimación…… Bs. 150.000,00


4) Escrito de oposición a la admisión de pruebas………. Bs. 500.000,00

5) Diligencia apelando a la admisión de pruebas……….. Bs. 50.000,00

6) Diligencia señalando copias para la apelación………. Bs. 50.000,00

7) Diligencia solicitando fijar la causa para informes…... Bs. 50.000,00

8) Diligencia solicitando cómputo……………………… Bs. 50.000,00

9) Diligencia apelando Sentencia de Primera Instancia… Bs. 50.000,00

3) Contestación al fondo de la demanda……………….. Bs. 1.000.000,00

10) Diligencia anunciando Recurso de Casación……….. Bs. 150.000,00

11) Escrito de oposición a Medida de Embargo………... Bs. 500.000,00

12) Diligencia apelando decisión sobre oposición a Medida de Embargo……………………………………..
Bs. 50.000,00

13) Diligencia anunciando Recurso de Casación (Cuaderno de Medidas)………………………………….
Bs. 150.000,00

TOTAL…………………………………………………. Bs. 3.250.000,00

En virtud de lo anterior, los Jueces integrantes de este Tribunal de Retasa consideran como remuneración justa por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho intimante de las mismas, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 3.250.000,00) .



DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido como TRIBUNAL RETASADOR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, retasa los Honorarios Profesionales del abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 3.250.000,00 ) y se condena a la parte intimada: CONSTRUCTORA GIVAL C.A., persona jurídica de este domicilio, debidamente identificada en autos, al pago de dicha cantidad por los conceptos señalados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido en el Tribunal de Retasa, al primer día del mes de agosto del dos mil seis. Años 195º y 146º.


LA JUEZ PROVISORIA,


Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ




JESUS H. ELORZA GARRIDO JESUS DAVID ANTIAS

PONENTE JUEZ RETASADOR



EL SECRETARIO,


Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el pregón de Ley, se registró y publicó la anterior Sentencia.

El Secretario.


Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI