REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE : 4321
PARTE ACTORA:
: MORAIDA JOSEFINA AGUIAR ROBLES. Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío El Caliche/ Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA. : AIDA FERRER.
Inpreabogado N° 56.229
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MORAIDA JOSEFINA AGUIAR ROBLES, ya identificada, debidamente asistida por la abogado AIDA FERRER, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 07/03/2005, constante de un(01) folio útil y tres (03) anexos.
Dice la Accionante, en su escrito libelar que nació el día cinco (05) de mayo de Mil novecientos ochenta y uno (1981) en el Hospital General “Dr. TIBURCIO GARRIDO”, de la ciudad de Chivacoa/Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, siendo hija de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AGUIAR y ANA YSABEL ROBLES OLIVEROS. Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: Certificado de Nacimiento (original), expedido por el Hospital General “Dr. TIBURCIO GARRIDO”, Constancia (0riginal) expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual /Yaracuy., donde se certifica que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana Moraida Josefina Aguiar Robles. Y Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante ciudadanos MIGUEL ANTONIO AGUIAR y ANA YSABEL ROBLES OLIVEROS. Expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 11 de marzo 2005, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 16/05/2006, y cursante al folio 08. En fecha 18/05/2006, se ordenó la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 11, consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. En fecha 06 /06/2006, y cursante al folio 12, se ordenó agregar a los autos el Edicto consignado. En fecha 21/06/2006, so ordenó, abrir a prueba la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06/07/2006, la parte actora, consignó Escrito de Pruebas, constante de un(01) folio útil, y cursante al folio 14 del expediente. En fecha 10/07/2006, se agregó y admitió el Escrito de Pruebas, promovido en el presente procedimiento.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 04 ambos inclusive, y que concatenadas con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MORAIDA JOSEFINA AGUIAR ROBLES, Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana MORAIDA JOSEFINA AGUIAR ROBLES, nació el día cinco (05) de mayo de Mil novecientos ochenta y uno (1981) en el Hospital General “Dr. TIBURCIO GARRIDO”, de la ciudad de Chivacoa/Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, siendo hija de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AGUIAR y ANA YSABEL ROBLES OLIVEROS, Ofíciese a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al Primer (01) día del mes de Agosto de Dos mil seis(2006) Años: 196° de la Independencia y 147°. De la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.
El Secretario,
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión y se remite oficio bajo el N° 0.307/06.
El Secretario,
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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