REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4605

PARTE ACTORA : IBRAHIM YOOSCAR JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.814.697.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA.
: MIRTHA PINTO, Inpreabogado N° 57.519.

MOTIVO
: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano IBRAHIM YOOSCAR JORDAN, ya identificado, debidamente asistido por la abogada MIRTHA PINTO, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de julio de 2006.
En la misma, solicita el demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los libros de nacimientos llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, para el año 1987, inserta bajo el N° 209, Folio 105 y anexa a este expediente en el folio 02, alegando que la referida partida adolece del error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los Libros respectivos su nombre como IBRAHIN, siendo lo correcto IBRAHIM, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda al folio 3, constante de copia fotostática de cédula de identidad de IBRAHIM YOOSCAR JORDAN.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO IBRAHIM YOOSCAR JORDAN, anotada bajo el N° 209, Folio 105 del año 1987, de los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual, estado Yaracuy; en el sentido de que donde se asentó el nombre del solicitante como IBRAHIN, diga en lo adelante IBRAHIM, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual, estado Yaracuy; y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 209, Folio 105 del Año 1987, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 01 día del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI