REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 3402

PARTE ACTORA ALEJANDRO ENMANUEL HERNÀNDEZ RAMÍREZ y MARÍA FERNANDA MONTERO REGNAULT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.081.435 y 12.606.663 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
Abog. YOLANDA BENFELE DE SEQUERA y WILLIAM ALBERTO PÉREZ ALEJOS, Inpreabogados Nros. 3.944 y 104.220 respectivamente

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS


Los ciudadanos ALEJANDRO ENMANUEL HERNÀNDEZ RAMÍREZ y MARÍA FERNANDA MONTERO REGNAULT, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA; presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 10 de diciembre de 2001, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguiente del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 7 consta Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada.
El día 19 de julio de 2006, inserta al folio 8 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM PÉREZ, donde solicitan “…el avocamiento del Ciudadano Juez a la presente causa…” y que declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; el Tribunal por auto de fecha 25 de julio de 2006, ordenó la reanudación de la causa al décimo día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.


LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS ALEJANDRO ENMANUEL HERNÀNDEZ RAMÍREZ y MARÍA FERNANDA MONTERO REGNAULT, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre del año 1999, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 02 del expediente y signada con el N° 513, tomo II, del año 1999. Y ASÍ SE DECLARA.
El Tribunal NO HACE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO EN CUANTO A BIENES CONSTITUIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, por cuanto los mismos no fueron adquiridos, así como tampoco durante la tramitación del proceso fue demostrada su existencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 día del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El …/…
…/…Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI