REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 3824
PARTE ACTORA : ELYS JOSÉ ÁVILA RAGA y YARITZA JOSEFINA MENDOZA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.313.964 y 13.096.143 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: LESBIA SEVILLA OJEDA, Inpreabogado N° 67.831.
MOTIVO
:SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos ELYS JOSÉ ÁVILA RAGA y YARITZA JOSEFINA MENDOZA GARCIA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada LESBIA SEVILLA OJEDA, presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 22 de septiembre de 2003 y admitida en fecha 25 de septiembre de 2003, decretándose la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y siguiente del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente firmada al folio siete (7) del expediente.
En fecha 11 de agosto de 2005, inserta al folio 09 consta diligencia del ciudadano ELYS JOSE AVILA RAGA, en la cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, asimismo solicita la notificación de la ciudadana YARITZA JOSEFINA MENDOZA.
En fecha 05 de Junio de 2006, inserta al folio 12 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA MENDOZA GARCIA y ELYS JOSE AVILA RAGA, debidamente asistidos por la abogada LESBIA SEVILLA OJEDA, donde solicitan el abocamiento de la juez a la presente causa, acordándose por auto inserto al folio 13 de fecha 09 de junio de 2006, que la causa se reanudará al décimo día de despacho siguiente a la fecha.
En fecha 07 de Agosto de 2006, inserta al folio 14 consta diligencia de la ciudadana YARITZA JOSEFINA MENDOZA, en la cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS ELYS JOSÉ ÁVILA RAGA y YARITZA JOSEFINA MENDOZA GARCIA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 05 de mayo de 2001, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente y signada con el N° 50.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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