REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4580
PARTE ACTORA ERLINDA VIOLETA CAMACHO PEREZ y ANGEL AUGUSTO PEREZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.475.284 y 7.584.803, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
Abogs. RAFAEL PUERTAS MOGOLLON y OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, Inpreabogados Nros. 49.393 y 120.904 respectivamente.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ERLINDA VIOLETA CAMACHO PEREZ y ANGEL AUGUSTO PEREZ PADILLA, ya identificados, debidamente asistidos por los abogados RAFAEL PUERTAS MOGOLLON y OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 25 de mayo de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente y signada bajo el N° 55 del año 2001.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio, transversal 9, casa N° 9-5A, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Asimismo alegan que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que por situaciones que hicieron imposible la vida en común, a los pocos días de haber contraído matrimonio civil, aproximadamente la segunda quincena del mes de junio del mismo año 2001, se separaron de hecho de común acuerdo, hasta la presente fecha; por otra parte señalan que durante el matrimonio adquirieron bienes para la comunidad conyugal, contentivo de novecientas noventa y nueve (999) acciones en la Sociedad Mercantil “OPERADORA TURISTICA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, C.A.”, cada una de dichas acciones poseen un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) lo que da un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 999.999,00) y que en relación a pasivos, la comunidad no presenta ninguno y que igualmente decidieron convenir de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil. Finalmente, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de julio de 2006, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la comparecencia de los cónyuges.
Al folio 10 consta diligencia de fecha 19 de julio de 2006, suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de Divorcio.
En fecha 25/07/06, inserta al folio 11, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 12 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ERLINDA VIOLETA CAMACHO PEREZ y ANGEL AUGUSTO PEREZ PADILLA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ERLINDA VIOLETA CAMACHO PEREZ y ANGEL AUGUSTO PEREZ PADILLA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta N° 55, de fecha 25 de mayo de 2001, de los libros llevados por ese Despacho.
EN CUANTO A BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de Agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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