REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 3726
PARTE ACTORA : JULIA GEREMIA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.425, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado N° 17.586.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana JULIA GEREMIA ORDOÑEZ, debidamente asistida por la abogada ISBELIA FUENTES, Inpreabogado N° 17.586 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 5 de mayo de 2003.
En la misma, solicita la demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la referida partida adolece de error material involuntario por parte del Funcionario al asentarla en los Libros respectivos, ya que se coloco “nació un niño”; siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “nació una niña”; así como también se inscribió su nombre como JULIAN JEREMIAS, siendo incorrecto ya que su nombre es JULIA GEREMIA, igualmente se asentó “es su hijo natural” cuando en realidad es “ es su hija natural” tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 7 de mayo de 2003, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Corre al folio quince (15) diligencia suscrita y presentada por la parte actora solicitando el avocamiento a la Juez.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 01 de agosto de 2005 y el mismo corre inserto al folio dieciséis (16) y diecisiete (17).
Al folio dieciocho (18) consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio diecinueve (19) corre inserto auto donde la Juez se aboca a la causa.
En fecha 27 de Septiembre de 2005, el Tribunal ordenó desglosar el periódico consignado y agregarlo a los autos.
Corre al folio veintiuno (21) auto donde el Tribunal Abre la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero del 2006, corre auto del Tribunal, ordenando la notificación a la parte actora a los fines de la reanudación de la presente causa de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de procedimiento Civil.
Asimismo, corre inserto al folio veinticuatro (24), diligencia suscrita y presentada por la parte actora, asistida de la abogada Isbelia Fuentes Méndez, solicitando el abocamiento de la causa, en la que el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en fecha 20 de Julio de 2006.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 3 al 11, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana JULIA GEREMIA ORDOÑEZ. 2) Recibo de Pago de Nómina de la Fundación del niño de la ciudadana Julia Ordóñez; 3) Constancia de Trabajo emanada de la Fundación del Niño, del Estado Yaracuy de la ciudadana Julia Ordóñez. 4) Copia fotostática de Certificado otorgado la ciudadana Julia Ordóñez emanada del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, 5) copia fotostática de certificado de Reconocimiento otorgado a Julia Ordóñez emanado de la Fundación del Niño Yaracuy, 6) copia fotostática de Reconocimiento a Julia Geremia Ordóñez emanado de la Fundación del Niño, 7) copia fotostática de Honor al Merito de Julia Ordóñez emanado de la Fundación del Niño. 8) Copia Fotostática de Partida de Nacimiento de SAMUEL GABRIEL.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE la CIUDADANA JULIA GEREMIA ORDOÑEZ, N° 79 del año 1954, llevada por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se especifica el nombre de la solicitante como JULIAN JEREMIAS; diga en lo adelante “ JULIA GEREMIA” que es lo correcto y donde se coloco “es su hijo natural” diga en lo adelante “es su hija natural” que es lo correcto, así como donde se colocó “nació un niño” diga en adelante “nació una niña”
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA JULIA GEREMIA ORDOÑEZ, N° 79 del año 1954, llevada por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo la 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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