REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4548
PARTE ACTORA : JESSICA CARMENJULIA HURTADO JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.301.190, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: RAFAEL DELGADO, Inpreabogado N° 73.108.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana JESSICA CARMENJULIA HURTADO JURADO, up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL DELGADO, Inpreabogado Nº 73.108 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 08 de junio de 2006.
En la misma, solicita la demandante la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentar su nombre como JESSICA CARMEMJULIA, y el nombre de su madre como MARIA LUISA; tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5), signada con el N° 239, del año 1988, expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy y la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 12 de junio de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 17 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 06 de julio de 2006 y el mismo corre inserto al folio 19.
Al folio 21 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 06 al 13, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia fotostática de Cedula de Identidad de JESSICA CARMENJULIA HURTADO JURADO; 2) Copia fotostática simple de titulo de bachiller de JESSICA CARMENJULIA HURTADO JURADO; 3) Copia fotostática simple de notas certificadas de JESSICA CARMENJULIA HURTADO JURADO; 4) Copia fotostática simple de datos Filiatorios de JESSICA CARMENJULIA HURTADO JURADO; 5) Copia fotostática simple de cédula de identidad de CARMEN LUISA JURADO DE HURTADO; 6) Original de Boleta de Nacimiento de JESSICA CARMENJULIA HURTADO JURADO; 7) Original constancia emitida por el IPASME a nombre de CARMEN LUISA JURADO; 8) Copia fotostática simple de constancia de fe de vida de CARMEN LUISA JURADO DE HURTADO.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA JESSICA CARMENJULIA HURTADO JURADO, N° 239, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, de fecha 02 de marzo de 1988.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la solicitante como JESSICA CARMEMJULIA, diga en lo adelante JESSICA CARMENJULIA, que es lo correcto; y donde se asentó el nombre de su madre como MARIA LUISA, diga en lo adelante CARMEN LUISA, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA JESSICA CARMENJULIA HURTADO JURADO, N° 239, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 02 de marzo de 1988. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4548 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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