REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4612
PARTE ACTORA : EDILBERTO CHACON QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.476.227, casado y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES PARTE ACTORA
: LAURA REJON, CARMEN SALAS y MIRA DIURIC, Inpreabogado N° 14.762, 63.402 y 11.604 respectivamente.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano EDILBERTO CHACON QUINTANA, up supra identificado, asistido por las abogadas en ejercicio LAURA REJON y CARMEN SALAS, Inpreabogado Nº 14.762 y 63.402 respectivamente y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 01 de agosto de 2006.
En la misma, solicita el demandante la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 19 de junio de 1982, signada con el N° 142, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar la cédula de identidad de su esposa ciudadana TAMARA CARRERO NOGUERA como 4.485.984, siendo lo correcto 4.485.954, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda del folio 05 al 07, ambos inclusive, constante de 1) Copia fotostática de cédula de identidad de TAMARA CARRERO DE CHACON; 2) Copia certificada de partida de nacimiento de LORENA DEL CARMEN CHACON CARRERO, expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; 3) Copia certificada de partida de nacimiento de MARIANA CHACON CARRERO, expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Al folio 08 consta auto del Tribunal dándole entrada a la presente solicitud e instando a la ciudadana TAMARA CARRERO, a los fines de la ratificación de la solicitud realizada por su esposo, ciudadano EDILBERTO CHACON QUINTANA.
Al folio 09 consta diligencia suscrita por la ciudadana TAMARA CARRERO DE CHACON, en la que ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud realizada por su esposo EDILBERTO CHACON QUINTANA.
Este Tribunal observa:
En virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS EDILBERTO CHACON QUINTANA y TAMARA CARRERO NOGUERA, anotada bajo el N° 142, de fecha 19 de junio 1982, de los Libros de Matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó la cédula de identidad de la ciudadana TAMARA CARRERO CHACON como 4.485.984, diga en lo adelante 4.485.954, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 142, de fecha 19 de junio de 1982, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 11 día del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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