REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE : 4245
PARTE DEMANDANTE ANGEL RAMON PIÑA SERRADA. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.454.978 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE IBELICE ROSALY MOENS FONSECA, MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI y CARMEN ELISA CASTRO. Inpreabogados Nros. 107.792 /11.563 y 31.631 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA
MOTIVO
MARIA CATALINA FONSECA de SERRADA, MARIAN LUCRECIA SERRADA FONSECA y MARCOS ANTONIO SERRADA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.457.734 / 11.276.854 y 12.077.734 respectivamente y de este domicilio.
PARTICION DE LA COMUNIDAD.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD, suscrita y presentada por el ciudadano ANGEL RAMON PIÑA SERRADA, debidamente asistido por la abogada IBELICE MOENS FONSECA, contra los ciudadanos MARIA CATALINA FONSECA de SERRADA, MARIAN LUCRECIA SERRADA FONSECA y MARCOS ANTONIO SERRADA. Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 14/10/2004, constante de dos (2) folios útiles y siete (7) anexos. De la lectura del escrito libelar, el demandante alega los siguientes hechos:
Ser propietario del veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad y acciones de un inmueble integrado por un lote de terreno que mide trece metros con cinco centímetros (13.05 mts) de frente, por dieciocho metros con veinte centímetros (18.20 mts) de fondo, o sea, doscientos treinta y siete metros con cincuenta y un centímetros cuadrados de superficie. ( 237.51m2) , y la casa construida sobre dicho terreno signada con el número 12-5 de la nomenclatura municipal, inmueble ubicado en la calle 13 entre Avenidas 12 y 13 de esta ciudad de San Felipe/ Yaracuy, cuyos linderos están plenamente identificados en el escrito libelar y se dan aquí por reproducidos. Aduce igualmente, que dichos derechos y acciones le pertenecen por herencia causada por su padre JUAN RAMON PIÑA, quien falleció el 16/01/1988, según se evidencia de la Partida de Defunción, marcada “A”. A los fines de demostrar lo alegado consigno copia simple de Documento de adquisición del inmueble y el Documento de Adquisición del terreno, marcados con las letras B” Y “C” alegando que dicho inmueble tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), Dice igualmente, que su señora madre LUCRECIA JUSTINA SERRADA de PIÑA, por documento autenticado, ante la Notaría Pública de San Felipe/Yaracuy, y protocolizado posteriormente ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe/Yaracuy, el cual anexó copia marcada “F”, vendió al ciudadano RAMON ANTONIO SERRADA, el total del setenta y cinco por ciento (75%) restante de los derechos de propiedad y acciones sobre el identificado y descrito inmueble que le correspondían en legitima propiedad; parte por la comunidad de gananciales y parte por herencia. Dice que una vez que la venta se efectuó intentó realizar la partición del inmueble con el comprador desde esa fecha; y que el tiempo paso y el prenombrado ciudadano falleció, dejando como herederos universales a su cónyuge MARIA CATALINA SERRADA de FONSECA, y sus hijos MARIAN y MARCOS ANTONIO SERRADA, por tales motivos y de conformidad con lo establecido en los artículos 759 y del 768 al 770 del Código Civil, y los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, demanda la Partición de la Comunidad, y estima la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000, oo)
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Octubre de 2004, se ordenó la citación de los demandados, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación practicada, para dar contestación a la demanda.
Al folio 26, cursa PODER ESPECIAL, otorgado por la parte actora, a los abogados IBELICE ROSALY MOENS FONSECA, MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI y CARMEN ELISA CASTRO.
Al folio 27 consta Boleta de Citación practicada a la ciudadana MARIAN LUCRECIA SERRADA.
En fecha 14 de enero de 2005, el Alguacil, consigno las boletas de citación de los ciudadanos MARCOS ANTONIO SERRADA y MARIA CATALINA FONSECA de SERRADA, por haber sido imposible su citación personal, boletas y compulsas estas cursantes a los folios 28 al 35 ambas inclusive.
Al folio 36, consta diligencia presentada por el abogado Manuel Vicente Navas, solicitando la citación por carteles de los ciudadanos MARCOS ANTONIO SERRADA y MARIA CATALINA FONSECA de SERRADA.
En fecha 23/02/2005, el Tribunal vista la diligencia cursante al folio 36, ordenó emplazar por cartel, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos MARCOS ANTONIO SERRADA y MARIA CATALINA FONSECA de SERRADA.
En fecha 03/03/2005, fue consignado por el abogado Manuel Vicente Navas, los carteles publicados, en fecha 27/02/2005, y 02/03/2005. En fecha 04/03/2005, se ordenó agregar a los autos los carteles publicados.
En fecha 17 de mayo de 2006, el abogado Manuel Vicente Navas, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, presentó diligencia, mediante el cual expuso:”… Me doy por notificado de la designación de un nuevo Juez en este Tribunal, y de acuerdo con instrucciones precisas de mi poderdante, desisto del presente juicio y de la acción por cuanto el bien inmueble objeto de la partición solicitada fue vendido de común acuerdo por todos los comuneros a un tercero….”
En fecha 18 de mayo 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, paso a conocer de la presente causa, e impartió su homologación de conformidad con el artículo 263 Eiusdem, al desistimiento presentado en fecha 17/05/06
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“.En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión. Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”
Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “...al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de auto composición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, tomando en consideración que en el caso que aquí nos ocupa, el apoderado Judicial de la parte actora, abogado Manuel Vicente Navas, desiste de la acción en virtud a las facultades expresas por parte de su poderdante, previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del PODER ESPECIAL, cursante al folio 26 y así se establece.
Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
D E C L A R A
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO de PARTICION DE LA COMUNIDAD, incoado por el ciudadano ANGEL RAMON PIÑA SERRADA, contra los ciudadanos MARIA CATALINA FONSECA de SERRADA, MARIAN LUCRECIA SERRADA FONSECA y MARCOS ANTONIO SERRADA.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el Archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de agosto de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysolange Duran Anzola.
En esta misma fecha y siendo las 8:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.
Abg. Marysolange Duran Anzola
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