REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4307
PARTE ACTORA: JOSE FULGENCIO PAEZ. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.226.489, y domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy aquí de tránsito.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
Abg. DAVID A. ZAMBRANO H.
Inpreabogado N° 56.264
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por el ciudadano JOSE FULGENCIO PAEZ, asistido por el Abogado DAVID A. ZAMBRANO H, Inpreabogado N° 56.264, antes identificado, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 10 de febrero 2005.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que la Partida de Nacimiento Nº 625, de fecha 16/06/1966, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, adolece de error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, por cuanto realizó la transcripción del apellido de su madre como: “PEREZ”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “ PAEZ”.
A los fines de probar sus alegatos, consignó su Partida de Bautismo, expedida por la Parroquia “Nuestra Señora de la Victoria” del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre María Tiburcia Páez y Copia fotostática de su Cédula de Identidad, documentos estos cursantes a los folios 5 al 7, del presente expediente.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2005, el tribunal acuerda darle entrada, registrarla y formar expediente con los recaudos anexos, instando al solicitante a que consigne en los autos la partida de nacimiento de su progenitora; consignando con diligencia de fecha 17/10/05, Partida de Bautismo expedida por la Parroquia “Nuestra Señora de la Victoria” del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y certificado de no poseer partida de nacimiento, expedido por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy de la ciudadana MARÍA TIBURCIA PAEZ, documentos estos cursantes a los folios 10 Y 11, del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de octubre de 2005, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por el Actor en fecha 4/7/2006, cursante el mismo al folio 16 del expediente; el Tribunal paso a conocer de la presente causa y ordenó agregarlo a los autos por auto de fecha 10/7/2006.
Al folio 18 corre inserta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 27/07/2006, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 20 al 22 cursa inserto Escrito de Promoción de Pruebas suscrito y presentado por el actor, asistido de Abogado, en el cual promueve de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil los siguientes documentales públicos y privados: Consigna Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre María Tiburcia Páez y Copia fotostática de su Cédula de Identidad, recibo de luz eléctrica a nombre de José F. Páez, Título de Bachiller Integral del ciudadano José Fulgencio Páez; Certificado de calificación de educación de José Fulgencio Páez, otorgado por la zona educativa del estado Carabobo; Comunicación dirigida el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, Comunicación dirigida al Registro Principal del estado Carabobo y Partida de nacimiento de la menor Karelys de los Ángeles Páez Petersen, quien fuera reconocida por su padre José Fulgencio Páez; Comprobante de opción al certificado de educación primaria, expedido a favor de José Fulgencio Páez, por el Grupo Escolar República del Perú, en fecha 8/7/1981: RIF Y NIT de José F. Páez; Solicitud de afiliación de Fondo de Ahorro Obligatorio o Voluntario para la Vivienda de José Fulgencio Páez, Registro Mercantil de TECNOCAR, firma personal a nombre de José Fulgencio Páez, debidamente registrado.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 05 al 07, 10 y 11, y las traídas a los autos en el lapso probatorio cursante las mismas a los folios 23 Y 42, y que contienen: 1) Partida de Bautismo de José Fulgencio Páez, expedida por la Parroquia “Nuestra Señora de la Victoria” del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre María Tiburcia Páez; 3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de José Fulgencio Páez; 4) Partida de Bautismo de María Tiburcia Páez, expedida por la Parroquia “Nuestra Señora de la Victoria” del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y 5) Certificado de no poseer partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA TIBURCIA PAEZ, expedido por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
De los alegatos del actor en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud y de los traídos en el lapso probatorio, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado por los mismos se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por ciudadano JOSE FULGENCIO PAEZ, de la Partida de Nacimiento Nº 625, de fecha 16/06/1966, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente el nombre de la madre como: “MARIA TIBURCIA PEREZ”, Diga en lo adelante “MARIA TIBURCIA PAEZ”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse a la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 625 llevada por ese organismo para el año 1966, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce días del mes de agosto Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147°.de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal,
Abog. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
En esta misma fecha y siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
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