REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4461
PARTE ACTORA : NORMA MERCEDES LOBOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.592.469, domiciliada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez de este Estado.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA.
: YULY COROMOTO MANZANO PEREZ, Inpreabogado Nro. 69.798.
MOTIVO
: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana NORMA MERCEDES LOBOS, ya identificada, debidamente asistido por la abogada YULY COROMOTO MANZANO PEREZ, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 17 de octubre de 2005.
En la misma, solicita la demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la referida partida adolece de error material involuntario por parte del Funcionario al asentarla en los Libros respectivos, ya que se inscribió el nombre de su madre como CARMEN LOBOS; siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “DELIA LOBO”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 20 de octubre de 2005, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 1/6/2006, cursante el mismo al folio 10 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 19/6/2006.
En fecha 5 de junio de 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/07/2006, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 02 y 04, y que contienen Copia de la cédula de Identidad y copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DELIA LOBO.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que los errores señalados se comprueban con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NORMA MERCEDES LOBOS, N° 166 del Año 1965, inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Urachiche, Estado Yaracuy; (HOY) Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez. Sabana de Parra, Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se especifica el nombre de su madre como CARMEN LOBOS; diga en lo adelante “DELIA LOBO” que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio remítanse a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez. Sabana de Parra, Estado Yaracuy; y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, , a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 166, llevada por ese organismo para el año 1965, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal,
Abog. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
Ol.-
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