REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4471
PARTE ACTORA: ROSA MARIA SIFONTES DE RODRIGUEZ. Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.275.453.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
Abg. MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Inpreabogado N° 68.220.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ROSA MARIA SIFONTES DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ Inpreabogado N° 68.220, antes identificadas, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 24 de octubre de 2005.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que su Partida de Nacimiento, expedida en fecha 14/02/1942, por la extinta Jefatura Civil del Municipio Peña, Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy, y anotada bajo el N° 113, folio 30, adolece de error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, por cuanto realizó la transcripción del nombre de su madre como: “YSABEL VELAZQUE”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “ GREGORIA ISABEL VELASQUEZ DE PEINERO”. Asimismo señala que transcribieron el nombre de su padre como: “LUIS SIFONTI”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “LUIS MANUEL PEINERO SIFONTES”.
A los fines de probar sus alegatos, consignó: 1) Libreta de cuenta de ahorro del Banco de Venezuela de la ciudadana ISABEL VELASQUEZ. 2) Cédula de Identidad de la ciudadana ISABEL VELASQUEZ DE PEINERO (folios 13 y 14). 3) Carnet de empleado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de la ciudadana ISABEL V. DE PEINERO. 4) Cédula de Identidad de la ciudadana GREGORIA ISABEL VELASQUEZ DE PEINERO. 5) Solicitud de Contrato de Arrendamiento del Concejo del Municipio Palavecino, donde aparece como solicitante la ciudadana, VELASQUEZ DE PEINERO GREGORIA ISABEL. 6) Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana ISABEL DE PEINERO VELASQUEZ TARAZONA. 7) Documento relacionado con el Registro Nacional de Pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde aparece como pensionada la ciudadana VELASQUEZ DE PEINERO GREGORIA ISABEL. 8) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GREGORIA ISABEL VELASQUEZ TARAZONA, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy. 9) Constancia de Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde aparece como asegurada ISABEL VELASQUEZ de PEINERO; 10) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS PEINERO SIFONTE E YSABEL VELASQUEZ, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy. 11) Certificación de Partida de Bautismo de GREGORIA ISABEL TARAZONA, expedida por la Parroquia Santa Lucia de Yaritagua estado Yaracuy. 12) Pasaporte Provisional de la ciudadana GREGORIA ISABEL VELASQUEZ DE PEINERO, expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores. 13) Copia fotostática de Constancia de Fe de Vida, expedido por la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara. 14) Justificativo de Testigos. 15) Copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO TARAZON DE VELASQUEZ, documentos estos cursantes a los folios 3 al 32, del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de octubre de 2005, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 22/5/2006, cursante el mismo al folio 38 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 13/6/2006.
En fecha 26 de mayo del 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 40 corre inserta Boleta de Notificación ordenada, debidamente firmada
En fecha 4/07/2006, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21 cursa inserto Escrito de Promoción de Pruebas suscrito y presentado por la parte actora, en la cual reproduce el mérito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 03 al 32 y que contienen: 1) Libreta de cuenta de ahorro del Banco de Venezuela de la ciudadana ISABEL VELASQUEZ. 2) Cédula de Identidad de la ciudadana ISABEL VELASQUEZ DE PEINERO (folios 13 y 14). 3) Carnet de empleado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de la ciudadana ISABEL V. DE PEINERO. 4) Cédula de Identidad de la ciudadana GREGORIA ISABEL VELASQUEZ DE PEINERO. 5) Solicitud de Contrato de Arrendamiento del Concejo del Municipio Palavecino, donde aparece como solicitante la ciudadana, VELASQUEZ DE PEINERO GREGORIA ISABEL. 6) Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana ISABEL DE PEINERO VELASQUEZ TARAZONA. 7) Documento relacionado con el Registro Nacional de Pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde aparece como pensionada la ciudadana VELASQUEZ DE PEINERO GREGORIA ISABEL. 8) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GREGORIA ISABEL VELASQUEZ TARAZONA, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy. 9) Constancia de Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde aparece como asegurada ISABEL VELASQUEZ de PEINERO; 10) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS PEINERO SIFONTE E YSABEL VELASQUEZ, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy. 11) Certificación de Partida de Bautismo de GREGORIA ISABEL TARAZONA, expedida por la Parroquia Santa Lucia de Yaritagua estado Yaracuy. 12) Pasaporte Provisional de la ciudadana GREGORIA ISABEL VELASQUEZ DE PEINERO, expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores. 13) Copia fotostática de Constancia de Fe de Vida, expedido por la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara. 14) Justificativo de Testigos. 15) Copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO TARAZON DE VELASQUEZ.
De los alegatos de la actora en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado por los mismos se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana ROSA MARIA SIFONTES DE RODRIGUEZ, en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la extinta Jefatura Civil del Municipio Peña, Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy, y anotada bajo el N° 113, folio 30 del año 1942, (hoy), COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente el nombre de la madre como: “YSABEL VELAZQUE”, Diga en lo adelante. “GREGORIA ISABEL VELASQUEZ DE PEINERO”, que es lo correcto. Asimismo donde se asentó erróneamente el nombre de la padre como: “LUIS SIFONTI”, diga en lo adelante “LUIS MANUEL PEINERO SIFONTES”
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse a la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 113, folio 30 llevada por ese organismo para el año 1942, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce días del mes de agosto Dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147°.de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal,
Abog. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
En esta misma fecha y siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
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