REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4481
PARTE ACTORA : LILIAN ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.477.170, domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: MIGDY ALCINA LISCANO, Inpreabogado N° 62.117.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana LILIAN ARTEAGA, up supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio MIGDY ALCINA LISCANO, Inpreabogado Nº 62.117 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 11 de noviembre de 2005.
En la misma, solicita la demandante la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentar su nombre como DILIA; tal como se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento inserta al folio dos (2), signada con el N° 71, del año 1948, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 13 de febrero de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 24 de mayo de 2006 y el mismo corre inserto al folio 25.
Al folio 26 de fecha 25 de mayo de 2006, consta auto del tribunal señalando que el presente proceso se reanudará al décimo día de despacho siguiente a la fecha.
Al folio 27 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 30 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 31 consta diligencia de la parte actora, en la cual señala que estando dentro de lapso probatorio reproduce el merito favorable de los autos, especialmente las acompañadas al libelo.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 19, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana LILIAN ARTEAGA; 2) Original de cédula de identidad de la ciudadana LILIAN ARTEAGA; 3) Copia Fotostática simple de Constancia del Instituto de los Seguros Sociales a nombre de la solicitante; 4) Original de Certificado Médico; 5) Original de Certificado emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; 6) Copia Fotostática simple de recibo de pago emitido por el Supermercado Nacional; 7) Original emitida por FUNDESOY; 8) Original de Carnet emitido por el Consejo Supremo Electoral; 9) Original de Libreta de Ahorro emitida por CORP BANCA C.A; 10) Original Constancia emitida por la Asociación de Vecinos Barrio Cantarrana; 11) Original Certificado de asistencia a curso, emitido por el INCE; 12) Original de Certificado de asistencia a curso, emitido por el INCE y Conferencia Episcopal Venezolana; 13) Original de Certificado de asistencia a curso, emitido por el INCE y Conferencia Episcopal Venezolana; 14) Original de referencia personal emitida por el ciudadano Hugo Francisco Hernández; 15) Original de referencia personal emitida por el ciudadano Sibert Colina; 16) Original de referencia personal emitida por la ciudadana Xiomara Mendoza; 17) Original de Autorización emitida por el Concejo Municipal del Distrito San Felipe.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA LILIAN ARTEAGA, N° 71, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 08 de octubre de 1948.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la solicitante como DILIA, diga en lo adelante LILIAN que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA LILIAN ARTEAGA, N° 71, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 08 de octubre de 1948. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4481 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
En esta misma fecha y siendo las 1:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
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