REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: 4532

PARTE ACTORA GRACIANO MOTA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.260.893 y de este domicilio.

APODERADO ACTOR

Abog. FROILA BRICEÑO SIERRA
Inpreabogado N° 14388

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano GRACIANO MOTA GUEVARA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 19 de mayo de 2006.

En la misma, solicita el demandante la Rectificación del Acta de Defunción marcada con el Nº 494, de los libros de defunciones del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, del año 1981, perteneciente a su difunto padre ETANISLAO MOTA, quien falleció el día 2 de agosto de 1981, en el Hospital Central de San Felipe, Estado Yaracuy; alegando que en la referida acta aparecen asentados innumerables errores, siendo uno de ellos el nombre de su difunto padre que se lee ETORISLAO MOTA, siendo lo correcto ETANISLAO MOTA; otro, aparece asentado que dejó siete hijos, pero están citados sólo seis, siendo lo correcto que dejó cuatro hijos en vida de nombres HONORIA, TEODOSO, GRACIANO y FELICISIMA MOTA GUEVARA, toda vez que para el momento de la muerte de su prenombrado padre AUGUSTO y FRANCISCA MOTA GUEVARA habían fallecido, tal como se desprende de las actas de defunciones insertas a los folios 9 y 10 del expediente.
Por otra parte alega que, en el acta de defunción que aparece en los libros archivadores en el Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, aparecen los siguientes errores: El nombre de su difunto padre se lee como ETANILAO MOTA, siendo lo correcto ETANISLAO MOTA, asimismo, está asentado que era viudo de Dominga Gue…, siendo lo correcto Dominga Guevara, y finalmente alega que se establece que deja siete hijos de nombres Onoria, Teodosomo, Graciano, Felicisi…, Augusto, Francisca, citados sólo estos seis, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto corresponde a la acotación señalada anteriormente, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.

Admitida la demanda por auto de fecha 01/06/2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 15, consta
Al folio 11 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 29 de marzo de 2004 y el mismo corre inserto al folio13; y en esta misma fecha fue traído a los autos Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana PAULA FERNANDA GOMEZ de ESPINA al abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER.

Por auto de fecha 20/04/2004, cursante al folio 15 el Tribunal abre la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa citación del Ministerio Público. Seguidamente y cursante al folio 17 el alguacil de este Tribunal consigna dicha boleta debidamente firmada en fecha 26/04/2004.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 05 al 07, ambos inclusive, y que contienen: Acta de Defunción de AURORA DÍAZ GONZALO, expedida por el Registro Civil de Oviedo – España, en fecha 20/06/1998 y signada con el N° 1938; Acta de Nacimiento de VICENTE ESPINA DIAZ, expedida por el Registro Civil de Cabrales – Provincia de Asturias – España, en fecha 11/06/1992 y signada bajo el N° 7647, y la Certificación de Ultima Voluntad y/o Otorgamiento de Testamento abierto de Aurora Díaz Gonzalo, dicha certificación fue emanada del Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, en Madrid el 20/06/1998.


Así, revisadas y examinadas como fue dicha documentación por el Tribunal, este observa que los errores señalados se comprueban con la misma; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DE VICENTE ESPINA DIAZ, N° 591 del año 1974, llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy.

En consecuencia, corríjase la referida Acta de defunción en la siguiente forma: Donde se identificada a la progenitora de VICENTE ESPINA DÍAZ como MARÍA DOLORES AURORA RODRÍGUEZ DÍAZ, se identifique en lo adelante como AURORA DÍAZ GONZALO que es lo correcto

Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Defunción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Acta de defunción de VICENTE ESPINA DÍAZ, Nº 591 del año 1974, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy; hoy, Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del mismo Estado, de los Libros llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.


La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Marysolange Duran


En esta misma fecha y siendo las 11:55 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marysolange Duran