REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4543

PARTE ACTORA : DORY DOMINGA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.235.692, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: AGUA SANTA SOSA ORTIZ, Inpreabogado N° 0566.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana DORY DOMINGA MOTA, up supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio AGUA SANTA SOSA ORTIZ, Inpreabogado Nº 0566 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 05 de junio de 2006.
En la misma, solicita la demandante la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentar su nombre como DORI, y su fecha de nacimiento como 20 de febrero 1941; tal como se desprende de la copias certificada del acta de nacimiento inserta al folio dos (2), signada con el N° 59, folio 17 al vuelto, del año 1941, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 12 de junio de 2006, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 04 de julio de 2006 y el mismo corre inserto al folio 07.
Al folio 09 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 10 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 11 consta escrito de pruebas de la parte actora promoviendo las siguientes documentales: 1) Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana DORY DOMINGA MOTA; 2) Pasaporte original de la ciudadana DORY DOMINGA MOTA.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 12 y 13, y que contienen: 1) Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana DORY DOMINGA MOTA; 2) Pasaporte original de la ciudadana DORY DOMINGA MOTA.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DORY DOMINGA MOTA, N° 59 vuelto del folio 17, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy, de fecha 07 de abril de 1941.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la solicitante como DORI, diga en lo adelante DORY, que es lo correcto; y donde se asentó su fecha de nacimiento como 20 de febrero de 1941, diga en lo adelante 20 de diciembre de 1939, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DORY DOMINGA MOTA, N° 59, vuelto del folio 17, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de fecha 07 de abril de 1941. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4543 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
En esta misma fecha y siendo las 9:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA