REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4563
PARTE ACTORA : WILLIAM ENRIQUE PARRA y CARMEN COROMOTO ORTIZ DE PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.910.927 y 4.476.484 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. ANA JACINTA TORREALBA, Inpreabogado N° 10.416.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE PARRA y CARMEN COROMOTO ORTIZ DE PARRA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ANA JACINTA TORREALBA, Inpreabogado N° 10.416, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 13 de septiembre de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, fijando su residencia conyugal en la Urbanización Banco Obrero, vereda 4, N° 42 de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.
De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres DENNY ENRIQUE y LUIS ALFONSO PARRA ORTIZ, ambos mayores de edad, así como no adquirieron bienes.
Alegan igualmente los solicitantes, que convivieron hasta el mes de junio de 1982, fecha en la cual se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de junio de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE PARRA y CARMEN COROMOTO ORTIZ DE PARRA, debidamente asistidos por la abogada ANA JACINTA TORREALBA, Inpreabogado N° 10.416, y en la misma se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio trece (13) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio catorce (14) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos WILLIAM ENRIQUE PARRA y CARMEN COROMOTO ORTIZ DE PARRA; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE PARRA y CARMEN COROMOTO ORTIZ DE PARRA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según Acta N° 65 de fecha 13 de septiembre de 1975.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARYSOLANGE DURAN ANZOLA
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