REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE NRO. 4624
PARTE ACTORA:
FRAMYILIT COROMOTO RODRIGUEZ VELOZ y ALEXIS RAFAEL OLIVEROS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros15.994.526 y 12.937.867 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE.-
Inpreabogado No. 55.140
MOTIVO: “DIVORCIO 185-A”
Vista la anterior demanda de “DIVORCIO 185-A”, suscrita y presentada por los ciudadanos FRAMYILIT COROMOTO RODRIGUEZ VELOZ y ALEXIS RAFAEL OLIVEROS, debidamente asistidos por la abogado ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, todos ya identificados; cumplidos los trámites de la distribución, la demanda fue recibida por este Tribunal en fecha 08/08/06, constante de tres(03) folios útiles y tres (03) anexos.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Es obligación del Juez, una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY. En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales.
Asimismo, del artículo 341 Eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”
Del análisis de la demanda presentada, observa quien suscribe, de la lectura pura y simple del escrito libelar; que inicialmente es interpuesto por los ciudadanos FRAMYILIT COROMOTO RODRIGUEZ VELOZ y ALEXIS RAFAEL OLIVEROS, mas sin embargo, más adelante dice “ … me separe de mi cónyuge ciudadano ALEXIS RAFAEL OLIVEROS REYES…….” Y solicita la citación del ciudadano antes identificado.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;”
Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito de demanda, se desprende que no se determinó con precisión quien es el demandante y demandado, tal como lo señala la norma ya transcrita.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de DIVORCIO 185, intentada por los ciudadanos FRAMYILIT COROMOTO RODRIGUEZ VELOZ y ALEXIS RAFAEL OLIVEROS, por cuanto no cumple con el requisito del artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del Mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysolage Duran Anzola.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysolage Duran Anzola.
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