REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4531
PARTE ACTORA Ciudadana GLADYS MERCEDES SILVA GIMENEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.386, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
KAREM RIVADA DIAZ
Inpreabogado N° 109.497
MOTIVO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana GLADYS MERCEDES SILVA GIMENEZ. debidamente asistida por la abogado KAREM RIVADA DIAZ, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada bajo el N° 26, folio 10 (Vlto), del libro de Registro Civil para Nacimientos llevados por la PREFECTURA DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, para el año 1961, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar los datos identificatorios de la presentante (madre) al identificarla como “ TRINA GIMENEZ” Siendo este incorrecto por cuanto su correcto y verdadero nombre es “JUANA FRANCISCA GIMENEZ” tal como se desprende de la documentación anexa al escrito libelar.
Admitida la demanda por auto de fecha 31/05/2006, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, mediante Edicto librado al efecto, a los fines de la Oposición respectiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; la cual fue debidamente cumplida tal como consta al folio 08 del presente expediente. Cumplida la publicación de Ley, la parte Actora, asistida por la abogado Karem Rivada Díaz, consigno el Edicto publicado en fecha 16/06/2006, siendo este agregado a los autos en fecha 26/06/2006, tal como se evidencia al folio 11 del presente expediente.
En fecha 12/07/2006, se abrió la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación acompañada al escrito libelar, cursante a los folios 2 y 4 del expediente, y que contiene: Copia fotostáticas de las cédulas de identidad tanto de la solicitante ciudadana GLADYS MERCEDES SILVA GIMENEZ, como de la madre de ésta ciudadana JUANA FRANCISCA GIMENEZ RODRIGUEZ, documentales esta traída a los autos junto al escrito libelar, como prueba fehaciente que demuestran la verdadera identificación de la madre de la solicitante de este procedimiento.
Revisados y examinados los mismos, por el Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio para hacer Oposición, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS MERCEDES SILVA GIMENEZ, expedida por la PREFECTURA DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, del año 1961 asentada bajo el N° 26, folio 10 (Vlto), del libro de Registro Civil para Nacimientos.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, llevada por la COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE/GUAMA DEL ESTADO YARACUY, en el sentido de que donde se identifica a la presentante como “TRINA GIMENEZ” Diga en lo adelante “JUANA FRANCISCA GIMENEZ RODRIGUEZ” Que es lo correcto. Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al ciudadano COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines de que se sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de agosto de Dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial;
Abogº. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario,
Abog° Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog° Luis Alfonso Verastegui G.
|