REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4558
PARTE ACTORA JOSE OLINTO MORA MORENO y LUXI FRANCISCA MIRANDA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.127.809 y 7.918.673 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA. YARIDA DEL C. ROMERO R.
Inpreabogado N° 94.848


MOTIVO

:DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos JOSE OLINTO MORA MORENO y LUXI FRANCISCA MIRANDA, ya identificados debidamente asistidos por la abogado YARIDA DEL C. ROMERO, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Diecisiete (17) de Enero de Mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 16, cursante al folio dos(02) del expediente. Alegan igualmente los solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la Marroquina vieja, donde pasa el Ferrocarril del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dicen igualmente, que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar y no procrearon hijos ni naturales ni adoptivos y que la vida en común se vio interrumpida el día 20 de Diciembre de 1985, por causas muy diversas y complejas, por tanto, la armonía que reinaba en el hogar quedó completamente rota entre ambos y hasta la presente fecha no han reanudado su relación; motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de junio de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cursante al folio 09 fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. En fecha 13/07/2006, y cursante al folio 10, consta escrito de opinión presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg° Reina Colmenares, mediante el cual emite opinión favorable, para la disolución del vinculo matrimonial. En fecha 03/08/2006, y cursante al folio 11, la parte actora, asistida por la abogado YARIDA ROMERO, estampó diligencia, mediante el cual se dan por citados y ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio interpuesta.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos, JOSE OLINTO MORA MORENO y LUXI FRANCISCA MIRANDA, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y la ratificación al mismo en fecha 03/08/2006

NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende de la diligencia cursante en autos al folio 10 del presente expediente. Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito de demanda se dijo que los mismos no fueron adquiridos.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE OLINTO MORA MORENO y LUXI FRANCISCA MIRANDA, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, según Acta N° 16, de fecha Diecisiete (17) de Enero de Mil novecientos ochenta y tres (1983)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abogº WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.