REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4545


PARTE ACTORA : MIGUEL ANGEL CANDIA PARRA y ELISMARY JOSEFINA SANCHEZ COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.179.086 y 12.370.653 respectivamente, domiciliados el primero en la población de Guama, Estado Yaracuy, y la segunda de tránsito por esta ciudad.



ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA


: Abg. MARIA VILLEGAS, Inpreabogado N° 48.085.




MOTIVO



: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos MIGUEL ANGEL CANDIA PARRA y ELISMARY JOSEFINA SANCHEZ COLMENAREZ, up supra identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIA VILLEGAS, Inpreabogado N° 48.085, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 15 de abril de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, fijando su domicilio conyugal en casa Nº 20, calle Bolívar de la población de Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy. Asimismo, manifestaron no procrear hijos durante su unión matrimonial.
Alegan igualmente los solicitantes, que convivieron hasta el mes de noviembre de 1998, fecha en la cual por razones de desavenencias surgidas entre ellos, establecieron domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, configurando con esta conducta una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de junio de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CANDIA PARRA y ELISMARY JOSEFINA SANCHEZ COLMENAREZ, debidamente asistidos por la abogada MARIA VILLEGAS, Inpreabogado N° 48.085, en la misma renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MIGUEL ANGEL CANDIA PARRA y ELISMARY JOSEFINA SANCHEZ COLMENAREZ; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CANDIA PARRA y ELISMARY JOSEFINA SANCHEZ COLMENAREZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, según Acta N° 20, folio 31 de fecha 15 de abril de 1992.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 08 días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI