REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el niño identidad omitida, de 4 años de edad, esta bajo los cuidados de la ciudadana SORAYDA ROSARIO OLIVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.210.422, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo el niño identidad omitida, de nueve 9 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PINTO THAIS COROMOTO GARCIA PORTALES, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.853.458 y 14.709.868 respectivamente, bajo la responsabilidad de la ciudadana SORAYDA ROSARIO OLIVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.210.422, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
EXP. Civil N° 8313/06
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