REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 27 de julio de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos entre los ciudadanos Freddys Javier Camacho y Ybetzi Lorena Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.096.449 y V-11.654.322 respectivamente y domiciliados el primero en la Urb. La Granja, calle 11, entre carreras 19 y 20, casa N° 40-28, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en la Av. 8, entre calles 2 y 3, casa N° 3-10, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 2 del expediente.
Al folio 1 y su vuelto del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Freddys Javier Camacho y Ybetzi Lorena Pérez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en suministrar a su hija la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, es decir, sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales; Así mismo ambos progenitores compartirán los gastos de medicamentos y consultas por mitad, previa presentación de factura. En el mes de diciembre ambos progenitores compartirán los gastos de vestido, calzado y juguetes. El progenitor se compromete en aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, en el Banco Caribe, a los fines de cumplir con el monto acordado, igualmente dicho monto empezará a cumplirse a partir del día 15 del mes y año en curso.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Ybetzi Lorena Pérez, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Freddys Javier Camacho y Ybetzi Lorena Pérez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Freddys Javier Camacho, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hija identidad omitida, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, es decir, sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales; Así mismo ambos progenitores compartirán los gastos de medicamentos y consultas por mitad, previa presentación de factura. En el mes de diciembre ambos progenitores compartirán los gastos de vestido, calzado y juguetes. El progenitor se compromete en aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, en el Banco Caribe, a los fines de cumplir con el monto acordado, igualmente dicho monto empezará a cumplirse a partir del día 15 del mes y año en curso.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer días del mes de agosto del año dos mil seis.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 8320/06
EMN/pv/ajg.-
|