REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la niña identidad omitida, de once (11) años de edad, esta bajo los cuidados de los ciudadanos MARTHA CECILIA RAMÍREZ Y JOSÉ GREGORIO GALEA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.796.903 y 7.909.098 respectivamente, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo la niña identidad omitida, de once 11 años de edad, quien es hija de los ciudadanos JUAN BAUTISTA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº. 12.249.834, y la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GUERE LINAREZ, indocumentada, bajo la responsabilidad de los ciudadanos MARTHA CECILIA RAMÍREZ Y JOSÉ GREGORIO GALEA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.13.796.903 y 7.909.098 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
EXP. Civil N° 8325/06
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