TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de agosto de 2006
Años 196° y 147°

Vista la colocación familiar solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal del niño identidad omitida, de siete (07) años de edad actualmente, siendo la ciudadana Nadian Thamar Figueroa Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.284.100, domiciliada en la Av. 2, de la Urb. Lambruschini, segunda casa de la Lagunita de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda y Custodia del referido niño de autos. Igualmente se acuerda la colocación familiar en la entidad de atención Don Federico Lizarraga, de las niñas identidad omitida, de 09, 11 y 06 años de edad respectivamente, hasta tanto se establezca una modalidad de protección permanente para las mismas, a través de la decisión de la presente causa.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 8326/06
EMN/pv/ajg.-