REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de agosto de 2006
Años 196° y 147º

En fecha 13 de julio de 2006, se recibió escrito presentado por la ciudadana Glorielby Elvira Boquett Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.55, en representación de sus hijos, los niños identidad omitida, asistida por el abogado Gilberto Corona Ramírez, Inpreabogado Nº 65.407 mediante el cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano Joharly Segundo Bonilla López, quien era titular de la cédula de identidad No. V-15.273.488.

Vistos los recaudos acompañados, a saber: Acta de matrimonio de los ciudadanos Joharly Segundo Bonilla López y Glorielby Elvira Boquett Palacios, cursante al folio 2 del expediente; Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del mencionado ciudadano, cursante a los folios 3 y 4 del expediente; Acta de defunción del ciudadano Joharly Segundo Bonilla López, que cursa al folio 5 del expediente., Copias fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Glorielby Elvira Boquett Palacios, riela al folio 10 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de este estado; Consta a los folios 11 y 12 declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Camila Mireya Martell Hernández y Martín Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.227.624 y V-7.550.881 respectivamente, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana, Glorielby Elvira Boquett Palacios, y a sus hijos identidad omitida UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Carmelo Orozco, quien era titular de la cédula de identidad No. V-15.273.488, fallecido ab-intestato en fecha 3 de junio de dos mil seis (3-6-06), sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Ana López


Solicitud. N° 1364/06
BMDR/al/kap.-