REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de autorización para registrar inmueble (casa), procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JAIRO RAFAEL DELGADO Y BLANCA TERESA VALERO DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.910.191 y 13.795.543 respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos identidad omitida, con los siguientes linderos Norte. Con terreno del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (carretera panamericana, Nirgua-Valencia); Sur. Con casa y solar de Ricardo Capella; Este. Con casa y solar de Leopoldo León; Oeste. Con Primera calle de Aire Libre, que es su frente, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 21 de septiembre del año 1994, inserto bajo el Nº 113, a las páginas del 1 al 7, del Protocolo Primero Adicional Dos, Tomo segundo, del Tercer Trimestre del año 1994. Notificada como ha sido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Vista el acta de nacimiento del adolescente de autos, vista las declaraciones rendidas por los adolescentes antes mencionados y los ciudadanos BLANCA TERESA VALERO DE DELGADO y JAIRO RAFAEL DELGADO, visto que se cumplieron los extremos de Ley y en atención a lo antes expuesto, es por lo que este juzgador considera en interés superior de los adolescentes identidad omitida, conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana BLANCA TERESA VALERO DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.,795.543, en representación de sus hijos identidad omitida para que REGISTR EL INMUEBLE ANTES DESCRITO. Expídase por secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp.1374/06
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