REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1
En fecha 21de abril del año 2006, se le dio entrada a la solicitud de GUARDA Y CUSTODIA (DETERMINACION) presentado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida, quien es hija de los ciudadanos JAIRO JEREMIA GIMENEZ RODRIGUEZ y MILDRED JOHANA REY SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.646.266 y 15.156.609 respectivamente.
Al folio 13 del expediente corre inserto auto de admisión acordándose citar a las partes y librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Al los folios 17 y 18 del expediente corren insertas boletas de citación debidamente firmadas por las partes en la presente causa.
En fecha 9-05-06 compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MILDRED JOHANA REY SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 11.646.266, a los fines de celebrar acto conciliatorio y por cuanto el ciudadano JAIRO JEREMIA GIMENEZ RODRIGUEZ, no compareció no se realizo el mismo, por cuanto su hija se encuentra actualmente en buenas condiciones..
En fecha 9 de agosto de 2006, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JAIRO JEREMIA GIMENEZ RODRIGUEZ, quien desiste del presente procedimiento.
Quien decide considera que es procedente impartir la Homologación al Desistimiento efectuado por el ciudadano JAIRO JEREMIA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.646.266, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción del presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Devuelvanse los originales insertos en el presente expediente y en su lugar dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. # 7845
FSR/tcg/ag
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