REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.

Por cuanto el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Elianor María León Ortiz y Julio Cesar Ramírez Cordero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.654.374 y 7.590.433, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ CORDERO, ofrece como Obligación Alimentaría para su hijo el adolescente identidad omitida, la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de agosto del presente año, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor del adolescente ante la entidad bancaria Banfoandes. Asimismo ofrece en el mes de septiembre contribuir con los gastos de la lista escolar y los uniformes, por lo que le pide a la madre le suministre la lista en el referido mes para adquirir los útiles que necesite su hijo. Además ofrece para los gastos de diciembre o aguinaldos la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo). Asimismo se compromete a contribuir con los gastos que se pudieran ocasionar por motivo de enfermedades tales como medicinas y consultas médicas. Seguidamente la ciudadana Elianor María León Ortiz manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano Julio Cesar Ramírez Cordero, padre de su hijo. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de agosto del Dos Mil Seis, Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.

LA JUEZ,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA MATILDE LOPEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.

ABG. ANA MATILDE LOPEZ
Exp.Civil Nº 8219/06
BMdR.aml.sa.-