REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 9/8/2006 cursante al folio 12 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 27 de julio de 2006, se recibe de la Fundación del Niño, Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el régimen de visitas entre los ciudadanos Georgina Martínez Montero y Heber Gerónimo Ortiz Coronel, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.592.434 y V-13.696.014 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal, recta de Apolonio municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo en la calle la bloquera, Nº 80-22, La Playita, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida, de 3 años y medio de edad actualmente.
Riela al folio 5 del expediente, copia de la partida de nacimiento del referido niño.
A los folios 6 y 7 del expediente, cursan copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Georgina Martínez Montero y Heber Gerónimo Ortiz Coronel.
Al folio 9 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de homologación y se acordó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la misma impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folios 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Georgina Martínez Montero y Heber Gerónimo Ortiz Coronel, plenamente identificados en autos, comparecieron en fecha 6 de julio de 2006, ante la referida Defensoría, donde establecen de mutuo acuerdo que el régimen de visita a favor del niño identidad omitida, se cumplirá de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con el niño los fines de semana llevándoselo los sábados a las 8:30 am, hasta los domingos a las 6:00 pm, el mismo será entregado por su madre, o por su tía, ciudadana Zoraida Martínez, el padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas y cuidarlo como un buen padre de familia, este acuerdo empieza a regir desde el 8-7-2006. SEGUNDO: En relación a las vacaciones en carnaval, semana santa, las partes se las dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas, estipulamos lo siguiente: el 24 y 25 de diciembre lo pasará con el padre, y el 31 de diciembre y primero de enero, lo pasará con la madre, o de mutuo acuerdo entre ellos. CUARTO: En relación al día del padre y de la madre, el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos todo el día. QUINTO: En cuanto el día del cumpleaños del niño, lo disfrutará con ambos en la fiesta. SEXT0: Las vacaciones escolares serán disfrutadas con el niño de mutuo acuerdo, siempre y cuando se tome en cuenta el interés superior del niño.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño, Fundación del Niño de este estado, que los ciudadanos Georgina Martínez Montero y Heber Gerónimo Ortiz Coronel, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, El padre debe compartir con el niño los fines de semana llevándoselo los sábados a las 8:30 am, hasta los domingos a las 6:00 pm, el mismo será entregado por su madre, o por su tía, ciudadana Zoraida Martínez, el padre no debe ingerir bebidas alcohólicas y lo debe cuidar como un buen padre de familia, este acuerdo empieza a regir desde el 8-7-2006. En relación a las vacaciones en carnaval, semana santa, las partes se compartirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. En cuanto a las fiestas decembrinas, el 24 y 25 de diciembre lo pasará con el padre, y el 31 de diciembre y primero de enero, lo pasará con la madre, o de mutuo acuerdo entre ellos. En relación al día del padre y de la madre, el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos todo el día. En cuanto el día del cumpleaños del niño, lo disfrutarán ambos en la fiesta del niño. Las vacaciones escolares deben disfrutarlas con el niño de mutuo acuerdo, siempre y cuando se tome en cuenta el interés superior del mismo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto 2006.



La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana López


Exp. Civil Nro. 8327/06
BMDR/al/kap.-