REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Agosto de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud presentada en fecha 21 de julio de 2006, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos ARISTIA MORALES y REINALDO GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.482 y 7.914.579 respectivamente y residenciados la primera en El Fundo Santa Eduvigis, (frente a la calle 10 de San Gerónimo), bajando el 3er rancho, Municipio Cocorote, y la otra parte en la Morita Vieja, prolongación de la calle 02, entre calles 08 y 09, casa N° 40 (diagonal al Hotel Wilson), Municipio Cocorote, ambos del Estado Yaracuy; a favor de sus hijos los adolescentes identidad omitida, de dieciséis (16), quince (15), once (11) y dos (2) años de edad respectivamente. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes y niños de autos que cursan a los folios diez (10), once (11), doce (12) y trece (13) respectivamente.
Por auto de fecha 25 de julio de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 8312.
Riela al folio diecinueve (19) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de agosto del año en curso y agregada en autos el 09 de agosto del presente año, la cual cursa inserta al folio veintidós (22) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, los ciudadanos ARISTIA MORALES y REINALDO GARCIA, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano REINALDO GARCIA, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación alimentaría la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (Bs. 60.000,00), en efectivo, a partir del 22/03/2006, los cuales entregará a la madre de sus hijos ante las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, para cumplir con su parte de obligación alimentaria a favor de sus hijos; ambos compartirán los gastos de ropas, en fechas especiales, medicinas, exámenes de laboratorio, consultas médicas especializadas. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano REINALDO GARCIA, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, que los ciudadanos ARISTIA MORALES y REINALDO GARCIA, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano REINALDO GARCIA, aportará como Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, los adolescentes identidad omitida, y de los niños identidad omitida, de dieciséis (16), quince (15), once (11) y dos (2) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en el acta, en donde se compromete aportar la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (Bs. 60.000,00), en efectivo, a partir del 22/03/2006, los cuales entregará a la madre de su hija ante las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, para cumplir con su parte de obligación alimentaria a favor de sus hijos; ambos compartirán los gastos de ropas, en fechas especiales, medicinas, exámenes de laboratorio, consultas médicas especializadas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Exp. Nro. 8312-06
Sa.-