REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio doce (12) del expediente y la opinión fiscal cursante al folio trece (13) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 31 de julio de 2006, por la Defensora publica Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría Prenatal entre el ciudadano JUAN JOSE PEREZ TREJO y la adolescente identidad omitida, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 13.096.810 y 19.818.241 respectivamente y domiciliados la primera en el Urb. La Ascensión, calle 1, vereda 5, casa N° 5, municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la Urb. La Ascensión, calle 4, vereda 3-9, casa N° 11, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida de autos que cursa al folio 5 y 6 del expediente, copia del ecosonograma y copia simple de la tarjeta de control prenatal, cursante a los folios 7 y 8 del expediente.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 12 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 08/08/06 y agregado en autos en fecha 9 de agosto de 2006.
A los folios tres (3) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoria Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el ciudadano y la adolescente JUAN JOSE PEREZ TREJO y identidad omitida, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano JUAN JOSE PEREZ TREJO ofrece la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, para cubrir los gastos mensuales de la consulta prenatal los cuales entregará directamente a la madre de su hijo, a partir del 21 de agosto de 2006, La adolescente identidad omitida, acepto el ofrecimiento de la obligación alimentaria prenatal en los términos expuestos. Ambas partes solicitaron que el ofrecimiento se incremente de manera automática, tomando en cuenta el monto fijado de conformidad con el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia del acta levantada por ante Defensoria Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que el ciudadano y la adolescente identidad omitida, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JUAN JOSE PEREZ TREJO ofrece la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, para cubrir los gastos mensuales de la consulta prenatal los cuales entregará directamente a la madre de su hijo, a partir del 21 de agosto de 2006, La adolescente identidad omitida, acepto el ofrecimiento de la obligación alimentaria prenatal en los términos expuestos. Ambas partes solicitaron que el ofrecimiento se incremente de manera automática, tomando en cuenta el monto fijado de conformidad con el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro. 8338/06
EJMN/pv/wb.-