REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1
San Felipe, 11 de agosto de 2.006
Años: 196º y 147º
Expediente Nº: 8391
PARTE ACCIONANTE: COOPERATIVA DE SERVICIO CHIVACOA, REPRESENTADA POR SU Presidente ciudadana CARMEN CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 17.061.512.
PARTE ACCIONADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
Motivo: ACCIÓN DE PROTECCIÓN
La ciudadana CARMEN CAMACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.061.512 y domiciliada en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la COOPERATIVA DE SERVICIO CHIVACOA, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, anotada bajo el No. 6 folios 34 al 43, Tomo 2, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre 2.005, carácter con que actúa por designación realizada en Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada por ante la señalada Oficina de Registro Inmobiliario, bajo el No. 2 folios 6 al 10, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 2.006, asistida de la abogada ANA Y. ARIAS A., INPREABOGADO No: 34.361, señaló que el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) no le había cancelado a su representada algunas obligaciones contractuales, asumidas según el contrato de servicio No. C.J/002/06 de fecha 2 de enero de 2.006, suscrito entre su representada y el mencionado INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), por lo que demanda al INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), creado según lo establecido en el artículo 1 de la Ley de INSTITUTOS AUTONOMOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, según publicación de Gaceta Oficial del Estado Yaracuy No. 2.249 de fecha 30 de julio de 1.999 representado por la ciudadana NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.505.922, en su carácter de PRESIDENTE de dicho Instituto, ejerciendo contra el mencionado Instituto, la acción judicial de protección, conforme al artículo 177 en su Parágrafo Quinto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presentando anexo las copias de los referidos documentos.
Revisada la solicitud y los recaudos consignados, esta Sala hace las consideraciones siguientes:
La acción de protección es un recurso judicial especialísimo contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de niños o adolescentes, no estando legitimado cualquier persona y órgano para intentarla.
El artículo 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Legitimación. Pueden intentar la acción de protección.
a) El Ministerio Público,
b) Los Consejos de Derechos
c) Las organizaciones, legalmente constituidas con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción de protección…”.
En el caso de autos, la referida cooperativa no cumple con el requisito establecido en el literal c) del referido artículo 278 eiusdem para que esté legitimada para intentar la presente acción, ya que su constitución fue realizada en fecha 31 de octubre de 2.005, lo que la hace contraria a derecho la solicitud.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO ADMISIBLE, la presente acción de protección, incoada por ciudadana CARMEN CAMACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.061.512 y domiciliada en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy actuando en su carácter de PRESIDENTE de la COOPERATIVA DE SERVICIO CHIVACOA, inscrita por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Bruzual del estado Yaracuy anotado bajo el No. 6 folios 34 al 43, Tomo 2, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre 1.995, carácter con que actúa por designación realizada en Acta de Asamblea Extraordinaria registrada por ante la señalada Oficina de Registro Inmobiliario bajo el No. 2 folios 6 al 10, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 2.006, asistida de la abogada ANA ARIAS, INPREABOGADO No: 34.361 contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), creado según lo establecido en el artículo 1 de la Ley de INSTITUTOS AUTONOMOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, según publicación de Gaceta Oficial del Estado Yaracuy No. 2.249 de fecha 30 de julio de 1.999. Se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe a los once (11) días del mes de agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Frank A. Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Nº 8391
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