REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SALA 1
San Felipe, 14 de agosto de 2006
Años 196° y 147º
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensa Pública Primera del Estado Yaracuy, asistiendo a los adolescentes identidad omitida, titulares de la cédula de identidad Nº 20.466.442 y 19.954.201, quienes son hijos de los ciudadanos EDUARDO ERNESTINO MACHADO GARCIA y ZAIDA JOSEFINA DURAN LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.519.992 y 12.286.000 respectivamente, quienes mediante documento debidamente notariados, otorgan poder a la ciudadana YSACLEIDI DURAN LANDINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.774, para que tramite la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que los adolescentes puedan viajar solos, a las Islas Canarias España, por un lapso de un (1) mes a partir del día 22 de septiembre hasta el 20 de octubre del presente año, con la finalidad de pasar vacaciones escolares con su progenitora ciudadana ZAIDA JOSEFINA DURAN LANDINEZ. y por cuanto se han cumplido los requisitos legales y consta en el expediente los documentos poder debidamente otorgados, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a los adolescentes GLEDYS NOHELY Y HECTOR RAMON MACHADO DURAN, titulares de la cédula de identidad Nº 20.466.442 y 19.954.201, para que viajen solos, a reunirse con su madre ciudadana ZAIDA JOSEFINA DURAN LANDINEZ, en LAS ISLAS CANARIAS ESPAÑA, por un lapso de un (1) mes a partir del día 21 de septiembre del presente año hasta el 20 de octubre de 2006, saliendo del Aeropuerto internacional de Maiquetía Estado Vargas y recibidos por su madre en el Aeropuerto de la Palma Islas Canarias España. Devuélvase los originales de los documentos presentados y expídase por secretaria a la solicitante tres (3) copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. 1365/06
FSR.ts/ ag
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