TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2006.
Años: 196° y 147°
Revisada Las actuaciones, observa esta Sala que en fecha 12 de mayo de 2.006, se dictó medida de colocación familia, a favor niños identidad omitida, mientras se resolvía la presente causa, conforme a las actuaciones realizadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien a través de una medida de abrigo, buscó la protección de los niños ante el abandono materno, sin embargo de las anteriores declaraciones rendidas por las ciudadanas EMILY INDUNELY REGALADO HERRERA e INGRID OLIBETH PADILLA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.197 y 12.278.196 respectivamente, se aprecia que la abuela materna con conocimiento de la madre de los niños, los tomó a la fuerza, irrespetado la medida dictada por esta Sala y agredió a la ciudadana INGRID OLIBETH PADILLA ALVARADO, tía paterna de los niños de autos, causándole daños físicos, que se sigue por averiguación penal autónoma, que no es competencia de esta Sala, por lo que con el objeto de proteger la integridad de los niños, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ACERDA: Deja sin efecto la medida provisional de colocación familiar dictada en fecha 12-05-06 y en su defecto sustituirla por la medida provisional de colocación en entidad de atención a favor de los niños identidad omitida, en la casa hogar “Don Federico Lizarraga”, ubicada en San Pablo, municipio Arístides Bastidas de este estado Yaracuy. Ofíciese a la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que realice el traslado de los niños de autos a la casa hogar antes mencionada, igualmente queda autorizada para solicitar el apoyo necesario a los organismos que considere conveniente para dar cumplimiento de la ejecución de la medida. Librese Oficio.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “g”, 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
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