REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 14 de agosto de 2006
Años: 196° Y 147°
En fecha 11 de agosto de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 1.154, del año 1990, en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Felipe, estado Yaracuy, se incurrió en el error de señalar el primer nombre de la adolescente de autos, como “DAYLIN” siendo que debió señalarse DAYALIN, que es lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente identidad omitida expedidas tanto por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Felipe, como por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, constancia de nacimiento, tarjeta de control de cita, informe neuropediatrico.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 1.154, año 1990, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar el primer nombre de la adolescente de autos, como “DAYLIN” diga en lo adelante DAYALIN, que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Exp. No. 8403/06
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