REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 14 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°


En fecha 10 de agosto de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, en consecuencia se admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 782 del año 2001, en la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy, se incurrió en el error de identificar al progenitor del niño de autos, el ciudadano ELADIO YSMAEL GARRIDO PIÑA, con el Número de cédula “V- 13.986.216” siendo que debió señalarse con el número de cédula V-13.986.212, que es lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento del niño identidad omitida, expedidas tanto por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia, como por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, constancia de nacimiento, expedida por el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, de esta ciudad, copia de la cédula de identidad del ciudadano ELADIO YSMAEL GARRIDO PIÑA, datos filiatorios expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe, estado Yaracuy, copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores del niño de autos, constancia de trabajo del padre del niño de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida inscrito por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, bajo el Nº 782, año 2001, en el sentido que donde se incurrió en el error de identificar al progenitor del niño de autos, el ciudadano ELADIO YSMAEL GARRIDO PIÑA, con el número de cédula de identidad Nº “V. 13.986.216” aparezca en lo adelante con el número de cédula V-13-986.212, que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y remítase con oficios, a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia y a la Oficina del Registro Civil Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Se libró oficios.
La Secretaria





Exp. No. 8403/06