TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 14 de agosto de 2006.
Años 196º y 147º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos ELBA DOLORES VASQUEZ SOTELDO y GERARDO DAVID RODRIGUEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.169 Y 10.856.136 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Walter Jesús Aguiar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 74.379; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de los niños identidad omitida, la ejercerá la madre ciudadana ELBA DOLORES VASQUEZ SOTELDO.
SEGUNDO: El ciudadano GERARDO DAVID RODRIGUEZ CARRASCO pasará a sus hijos identidad omitida, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, para cumplir con la Obligación Alimentaria. También el padre cancela, las medicinas, atención médica y dental, gastos de ropa, colegio, uniformes, útiles.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas amplio, siempre y cuando no coincida con las actividades estudiantiles y de descanso de los niños identidad omitida y ocasionalmente podrá pernoctar con ellos, previo acuerdo con la madre.
QUINTO Es voluntad de los cónyuges que a partir de este momento exista entre ellos la más absoluta separación de bienes, no solamente en cuanto a los bienes y obligaciones, sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de ellos realicen desde ahora.

El Juez



Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo Gómez







Ag
EXP. 8412/06