REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 26 de junio de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MEJIAS y CARMEN ELENA FREITEZ ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.179.088 y 7.591.604, asistidos por la abogada YASMIN GALINDEZ, inscrita en el I. P. S. A, bajo el N° 57.888.
En fecha 29 de junio de 2006, mediante auto se ordeno la corrección la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 459 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que indicaran la fecha en que ocurrió la separación de hecho y el fundamento de derecho de la pretensión.
A los folios 13 y 14 del expediente corren insertas boletas de notificación libradas a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MEJIAS y CARMEN ELENA FREITEZ ESPINOZA consignadas en fecha 21-06-06 y agregadas en ese misma fecha, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud, por cuanto los solicitantes no cumplieron con lo ordenado en el auto de fecha 29 de junio del presente año.
Se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto de 2006.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez.
Exp. Civil N° 8169-06
ag.
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